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El tribunal de jurado en El Salvador

Posiblemente cuando pienses en una audiencia judicial, en la cual se condene a un delincuente o se deje en libertad a este presunto delincuente por este no haber participado en lo que se le atribuyó o porque nunca existió tal hecho, quizá hayas notado de un grupo de persona a quienes tanto los defensores y los acusadores intentan convencer de sus argumentos. Si, pues ese es el “jurado” o “tribunal de jurado”. Muy típico en las películas de Estados Unidos

Si te ha venido a la mente ese grupo de personas, quizás te has preguntado: ¿es el jurado lo mismo que el Juez? ¿Quiénes forma el jurado (¿Jueces? ¿Personas normales?)? ¿puedo participar como jurado? ¿en El Salvador también hay tribunales de jurado?

Te comentamos un par de datos sobre el jurado en El Salvador

¿Qué es el jurado?

De conformidad a lo dictado en sentencia 290c2016 por la Sala de lo Penal el 1 de Diciembre de 2016 es: “un  mecanismo  de  participación  ciudadana  en  la  justicia  y  que  consiste  en  un conjunto de jueces legos, no permanentes, que juzgan sobre hechos y dan un veredicto que, en el primer caso —inocencia- clausura el poder penal del Estado y, en el segundo —veredicto de culpabilidad-, lo libera, permitiendo que uno o varios jueces permanentes, profesionales, dicten la sentencia y, eventualmente, apliquen la pena.” (Puede consultar digitalmente dicha sentencia en: https://n9.cl/0275n)

Es decir, un mecanismo que facilita la participación ciudadana en la administración de justicia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 189 Cns.

Se conformará por cinco ciudadanos, y en caso de ser necesario se podrá tener a disposición dos jurados suplentes, quienes votarán sólo cuando de que alguno de los miembros titulares se incapacite para seguir actuando.

Estos tendrán que votar sobre: (1) si el hecho que se atribuye efectivamente sucedió; y (2) Si la persona que se esta juzgado es culpable o no en la participación de dicho hecho.

Estos se limitarán a la consideración de los hechos que se alegaron en la audiencia. Los cuales serán instruidos por el Juez conocedor para que puedan evaluar con mayor precisión los hechos de conformidad al derecho aplicable (dichas instrucciones del Juez no deberán inducir a estos a tomar una decisión predeterminada ni sensibilizar respecto de algún punto en particular del caso). 

Entonces, ¿cualquier persona puede ser parte del jurado en El Salvador?

La ley establece que para poder ser “jurado” se debe de reunir las siguientes cualidades (art. 405 CPP):

  1. Ser salvadoreño.
  2. Mayor de veinticinco años y menor de setenta. 
  3. Estar en el pleno goce de los derechos políticos (en referencia a los art. 71 y siguientes de la Cns. (véase próximo blog)).
  4. Poseer estudios de educación media como mínimo (bachillerato general o Técnico Vocacional).

Y no estar en las incapacidades siguientes (art. 406 CPP):

  1. Los funcionarios públicos y los empleados del Órgano Judicial o del Ministerio Público.
  2. Los que estén sometidos a un procedimiento penal o hayan sido condenados, hasta cinco años después de extinguida la pena.
  3. Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede.
  4. Quienes por su falta de instrucción, manifiestamente no puedan comprender lo que sucede en el juicio.
  5. Los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada.
  6. Los ministros de un culto religioso.         

¿Qué delitos conocen los tribunales de jurado?

Como ya se introdujo el jurado esta diseñado para que los ciudadanos puedan participar dentro de la administración de justicia. Mas, no que estos lo apliquen en la generalidad de delitos.

Se conocerán por medio de tribunal de jurado los delitos (art. 53 CPP):

  1. Lesiones, lesiones graves, lesiones muy graves, lesiones agravadas.
  2. Los relativos a la autonomía personal (coacción o amenazas).
  3. Daños y daños agravados.

En el caso de que el delito estuviera ligado con alguno de los de competencia del tribunal de sentencia, conocerá el tribunal de sentencia.

¿Cómo se elige el jurado?

El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales, estarán obligados a actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de cada año a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a la fiscalía general de la República y a la Procuraduría General de la República, quienes la depurarán de todos aquellos que manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado. A cada tribunal de sentencia, la Corte les remitirá la lista parcial correspondiente de los jurados de su circunscripción (art. 404 CPP)

¿Se tiene alguna retribución?

Retribución de jurados (Art. 408. CPP)

Los jurados serán retribuidos por el juez que haya de presidir la vista pública, conforme lo establezca la ley. Para el efecto antes mencionado, el día del sorteo, el juez extenderá un recibo que autorizará el secretario y el fiscal por la cantidad necesaria contra la Dirección General de Tesorería, si el tribunal tuviere su asiento en el departamento de San Salvador, o contra la administración correspondiente, si lo tuviere en otro departamento. En este recibo se indicará el proceso de que se trata y a él se acompañará certificación del auto en que se hubiere señalado el día para la vista pública.

¿Es obligatorio asistir si se es seleccionado?

Si, en caso de no tener una justificación legítima está propenso a que sea condenado por el delito de desobediencia a mandato judicial (penado con treinta a sesenta días multa Art. 313 CP).

Artículo por Daniel Ramos

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