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Aceptación de herencia sin testamentos

Cuando un miembro de la familia fallece siendo propietario de cuentas bancarias, casas, carros, o terrenos, y en vida no realizó un testamento, a esta situación se le conoce en derecho civil como herencia intestada. Y es que no necesariamente tiene que existir un testamento para poder aceptar herencia de los bienes que dejó el causante, aún que lo ideal seria haber realizado uno.

Si bien el tema de la herencia con o sin testamento es un dolor de cabeza o discrepancias entre las familias, el Código Civil regula la forma de realizar este proceso con el objetivo de cumplir la última voluntad de la persona que falleció y disponer de los bienes de este.

De acuerdo con el artículo 998 del Código Civil los llamados a aceptar herencia sin testamento están ordenados de la siguiente manera:

  • Los hijos, el padre, la madre, la esposa/o, la pareja de vida en caso de no estar casados
  • Los abuelos, nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente como hijo/a
  • Los hermanos/as
  • Los sobrinos/as
  • Los tíos/as
  • Los primos hermanos/as
  • Universidad de El Salvador – Hospitales

Esta sucesión no puede saltarse el orden a no ser que los primeros en ser llamados repudien la herencia (entiéndase como “rechazar”), no le sobrevivan, o sean indignos para recibir herencia ( ej. Los tutores, curadores, personas que hayan atentado en contra del causante)

Las herencias sin testamento pueden ser simples y sencillas como pueden ser complejas estas dependen de muchas circunstancias, que pueden deberse a las familias, el tipo de bienes, los gravámenes de los bienes, la deudas de los bienes, pues al aceptar la herencia no solo se aceptan los derechos sino también las obligaciones, moras y deudas que están adheridas a este inmueble.

En el derecho sucesorio existe alternativas para cada tipo de conflicto que verse sobre la herencia.

  • Si la persona que aceptará herencia esta en el extranjero, se realiza el proceso mediante un poder desde el extranjero y es el abogado quien comparece en su representación articulo 984 inc.1 CC
  • Si es un inmueble indivisible y no se logra acuerdo entre los herederos existen alternativas de vender el inmueble y repartir el valor en partes iguales en dinero
  • Si un heredero quiere conservar el inmueble y el otro heredero quiere su parte del inmueble en dinero, el heredero interesado en poseer el inmueble puede comprar su parte al otro.
  • El derecho a suceder se puede transmitir articulo 958   inc. 1 CC

Cuales quiera que sean las condiciones de las herencias sin testamento son temas que requieren estrictamente de profesionales del derecho, pues pese a no tener un testamento formal en la que conste la ultima voluntad del causante, está regulado en nuestra ley civil, y al tratarse de disponer bienes requiere la apertura y aceptación de herencia se le otorgue a las personas indicadas de acuerdo a la ley.

Artículo por Diana Barahona

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