Te contamos como obtener el título. Es muy común dentro de la población del país, que los propietarios ya sea de inmuebles o predios carezcan de un titulo de dominio escrito, siendo una de las principales razones el hecho que no tiene antecedente escrito.
Pero ¿por qué es necesario dicho título?
Esto es debido a que, por medio de este se acredita que se es dueño del inmueble, ahora bien, para solventar la pregunta del título se debe tener en cuenta el tipo de naturaleza que es el inmueble, en vista que este puede ser de naturaleza urbana o rural, esto dependiendo de si se encuentra dentro o fuera de la ciudad, la importancia de la naturaleza recae en que dependiendo de esta es así como procede un tipo titulación de inmueble.
Existen tres tipos de diligencias para estos casos:
1. – Diligencias de título supletorio ante juez de primera instancia o Notario.
2.- Diligencias de título de Predios Urbanos.
3.- Diligencias de título inmuebles rústicos en base a la Ley Agraria.
Siendo necesario el destacar que los dos primeros procedimientos mencionados, más allá del tipo de naturaleza del inmueble, se debe de tomar en cuenta el elemento de si se carece o no de un título de dominio, puesto que, al tratarse de naturaleza urbana, este se regirá por la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, la cual expresa en su artículo 1 que todo poseedor de inmueble o predio urbano, que carezca de título de dominio, solicitará por escrito ante el alcalde o notario, se le extienda un título de propiedad, teniendo como prohibición el extenderle títulos supletorios, por lo que si el caso se cuenta con un título de dominio que no fuere inscribible, este ya no se tendrá dentro de dichas diligencias, por lo que se tendría que optar por las diligencias de título supletorio ante juez de primera instancia o notario.
En El Salvador, la institución jurídica conocida como “título supletorio”, es aquella que está establecida en el artículo 699 del Código Civil que expresa que si el propietario careciere de titulo de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el juez de primera instancia.
Pero para que esta figura sea válida debes de cumplir con los siguientes criterios:
- El inmueble no debe de tener un titulo inscrito, puesto se estaría vulnerando el derecho de propiedad del titular que aparece en dicho título, esto se comprobara por medio de la Certificación de Denominación Catastral, la cual es brindada por el Centro Nacional de Registro.
- La posesión del inmueble por un tiempo de mas de 10 años, entendiéndose la posesión como la tenencia de una cosa determina con el ánimo de ser señor o dueño de la cosa (Código Civil, artículo 745). Para probar dicha posesión la Sala de lo Civil ha sostenido que esta se prueba por medio de hechos positivos, como lo son corte de madera, la construcción de edificaciones, plantación, entre otros, los cuales se prueban por medio del testimonio brindados por los propietarios de bienes raíces o vecinos del lugar situado.
- Presentar la solicitud ante el juez o notario la cual debe contener las circunstancias establecidas en el artículo 700 del Código Civil.
Cumpliendo con lo antes mencionado y admitida la solicitud se dará parte a las siguientes diligencias:
- Se citará al síndico municipal y de quien se adquirió la posesión o sus herederos.
- Se publicarán tres veces por edictos en el periódico oficial, asimismo se fijará en la puerta de la oficina y en el inmueble, cuando sean ante juez, es decir que cuando sea ante notario se publicara una vez en el diario oficial y tres veces consecutivas en dos diarios circulación nacional, tal como lo expresa el articulo 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
- Se esperará por quince días después de la publicación del último edicto, si no hay opositor se continuara con el trámite.
- Se dará paso a recibir la prueba testimonial de por lo menos tres testigos, los cuales deben como antes se mencionaba, propietario de bienes raíces o vecinos del lugar donde está situado el inmueble.
- Se realizará inspección con peritos y colindantes
Concluida la información, se extenderá el titulo al poseedor sin perjuicio de tercero de mejor derecho y así podrás llevarlo para su respectiva inscripción.
Artículo por Josselyn Henríquez