Costos de Compraventa de un Inmueble en El Salvador: Calculadora Gratis
Conoce la inversion real antes de comprar
Al comprar un inmueble en El Salvador, el precio de venta no es el unico costo que debes considerar. La compraventa conlleva gastos adicionales que muchas veces se descubren tarde: honorarios de escrituracion, aranceles de inscripcion en el Centro Nacional de Registro (CNR), impuestos (cuando aplica), y costos de inscripcion en Alcaldias y distribuidoras de servicios.
Para que puedas prever al menos la inversion inicial, ponemos a tu disposicion esta herramienta gratuita.
Calculadora
| Arancel de inscripcion (CNR) | $0.00 |
| Impuesto a la Transferencia de Bienes Raices (ITBR) | $0.00 |
| Total CNR + ITBR | $0.00 |
Este monto no incluye honorarios notariales ni costos de inscripcion en Alcaldias o distribuidoras de servicios. Ver detalle abajo.
Quieres este desglose en PDF?
Te lo enviamos a tu correo, junto con una guia breve sobre que otros costos debes prever.
Y los honorarios del Notario?
Los honorarios de escrituracion se pactan libremente con el Notario que contrates. En El Salvador no existen montos minimos ni maximos fijados para su cobro.
Es importante que, al llegar a un acuerdo con tu Notario, tengas claro que incluye exactamente el servicio que te esta ofreciendo. Cada Notario trabaja distinto: algunos unicamente realizan la escritura; otros gestionan tambien la inscripcion en el CNR; y muy pocos incluyen ademas los tramites de inscripcion en Alcaldias y distribuidoras de servicios.
Como se calcula el Arancel de inscripcion en el CNR?
El Art. 48 No. 1) lit. a) de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas establece que, para inscribir una compraventa de inmueble, se paga en concepto de arancel la centena o fraccion del valor del inmueble multiplicada por $0.63.
Ver formula
Valor del inmueble / 100 = centenas (si hay decimales, se redondea a la centena superior)
Centenas x $0.63 = Arancel a pagar
Cuando se paga el ITBR?
El Art. 1, en relacion con el Art. 4 de la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raices, establece que todo acto entre vivos con un valor mayor a $28,571.42 (equivalente a los antiguos 250,000 colones) genera un impuesto del 3% sobre el excedente.
Ver formula
(Valor del inmueble - $28,571.42) x 3% = Impuesto a pagar
Casos exentos del pago de ITBR
No estan sujetos al pago de este impuesto los siguientes casos:
- Disolucion de sociedad, cuando el bien se adjudica al socio que lo aporto a la sociedad.
- Cesion de derechos hereditarios, previo a la aceptacion de herencia.
- Constitucion o traspaso del derecho de usufructo, uso o habitacion.
- Adquisicion por parte del Estado, las Alcaldias, instituciones de derecho publico, u ONG de utilidad publica.
- Donacion para constituir un Bien de Familia.
- Transferencias a favor de un sindicato, federacion o confederacion de trabajadores.
- Retorno de un bien fideicomitido a su fideicomitente.
- Casos determinados por una ley especial.
- Adquisicion por Cooperativas, Asociaciones Comunitarias Campesinas u otras organizaciones de trabajadores agropecuarios debidamente inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (relacionado al proceso de reforma agraria).
- Fusion de sociedades.
Un ultimo costo a considerar
Esta calculadora no incluye los costos de inscripcion en Alcaldias ni en distribuidoras de servicios, ya que cada institucion maneja sus propias tarifas. Aun asi, es un tramite importante que no debes dejar de lado al presupuestar tu compra.
